A partir de disolución de un sindicato pierden capacidad jurídica.
Desde el momento en que un juez, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, declara la disolución de una organización sindical esta pierde la posibilidad de ejercer actividades, como funciones de representación, defensa y reivindicación de los intereses de sus afiliados.
Y es que a partir de la declaratoria de disolución el sindicato deja de existir como persona jurídica y por ello el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la liquidación debe hacerla un liquidador, designado por los propios afiliados o por el juez. En otras palabras, a diferencia de las sociedades comerciales, que pese a su disolución aún conservan capacidad jurídica para ejecutar actos encaminados a su liquidación, los sindicatos a partir de su disolución no poseen ninguna capacidad jurídica.
FUENTE. AMBITO JURIDICO
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