¿Debe concederse tutela ante la vulneración de la doble instancia?.
La Sala Laboral explicó que en los casos en los que el operador judicial, habiendo impartido el trámite como un proceso ordinario laboral de única instancia, sorprende a la parte demandada con una condena que supera los 20 salarios mínimos mensuales se ha advertido la necesidad de conceder el amparo frente a estos casos, ante la vulneración de la doble instancia.
La Sala agregó que los jueces deben establecer con absoluta certeza el cumplimiento de aquellos presupuestos que le otorgan competencia para conocer de un determinado proceso, y para ello deben cuantificar el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda, por lo que si el funcionario encuentra alterada la cuantía que se fija en el artículo 12 del Estatuto Procesal del Trabajo es su deber declarar la falta de competencia y disponer la remisión inmediata del expediente al juez correspondiente, ya sea de forma oficiosa o por vía de excepción.
Para el caso concreto se advirtió que no obstante haberse adelantado el juicio ordinario como de única instancia lo cierto es que las condenas impuestas por parte de la jueza de pequeñas causas laborales superaron el monto de los 20 salarios mínimos, aludidos en el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, circunstancia que ha debido tener en cuenta la juzgadora censurada al momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación, en aras de garantizar el principio de doble instancia.
Fuente. legis ambito juridico.com
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