Empleadores tienen hasta el 14 de febrero para consignar cesantías.
Las empresas en Colombia tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus trabajadores en los fondos públicos o privados. Esta obligación está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y tiene como objetivo ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo; sin embargo, puede hacer uso de las mismas en caso de adquisición o remodelación de vivienda o para estudios de educación superior.
Las cesantías deben pagarse a todo trabajador dependiente, incluyendo personal del servicio, trabajadores por días y de tiempo parcial, mientras que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
El valor a liquidar corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, de la siguiente manera:
Salario mensual x días trabajados / 360
Las empresas que no cumplan con la normativa o con el plazo estipulado incurrirían en sanciones moratorias contempladas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consisten en un día de salario por cada día de retraso en la consignación y multas que van entre $ 1.000.000 y $ 5.000 millones.
FUENTE AMBITO JURIDICO
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