¿Incapacidad prescriba por médico particular es válida?
Portada Derecho laboral Incapacidades Por Gerencie.com en 25/04/2023
¿Tiene validez una incapacidad laboral expedida al trabajador por un médico particular, distinto al de la EPS?
Tabla de contenido
- Médicos autorizados a prescribir incapacidades laborales.
- Incapacidad laboral justifica ausencia del trabajo.
- Transcripción de incapacidades médicas.
- Incapacidades no transcritas por la EPS.
- Pago de salario cuando la EPS no valida la incapacidad del médico particular.
Médicos autorizados a prescribir incapacidades laborales.
Cualquier médico, ya sea general o especialista, está facultado para expedir una incapacidad médica o laboral luego de la evaluación del estado de salud de su paciente, y según su criterio.
El punto aquí es determinar si esa incapacidad tiene validez para el empleador.
Una cosa es que la EPS no reconozca la incapacidad prescrita por un médico particular, y otra que el empleador pueda rechazarla para asuntos como justificación en la ausencia laboral, por ejemplo.
Incapacidad laboral justifica ausencia del trabajo.
Una incapacidad laboral prescrita por un médico particular, cualquiera que sea, justifica plenamente la ausencia del empleado a su trabajo.
En consecuencia, el trabajador no puede ser sancionado ni mucho menos despedido por estar enfermo, y menos contando con una incapacidad expedida por un médico que legalmente está facultado para ello, aunque no pertenezca a la EPS a la que está afiliado el trabajador.
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.
Transcripción de incapacidades médicas.
Cualquier médico titulado y registrado debidamente puede prescribir una incapacidad médica, que deberá ser transcrita o validada por la EPS en los términos del artículo 2.2.3.3.3 del decreto 780 de 2016:
«La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS), incluida su especialización, si cuenta con ella, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional, y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.
Cuando, a juicio de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a su red, podrá someter a evaluación médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla, sin perjuicio de la atención en salud que este requiera.»
Una vez presentada la solicitud para la validación o transcripción de la incapacidad médica, la EPS cuenta con un término de 8 días hábiles con forme lo señala el artículo referido en su último inciso:
«Transcurridos ocho (8) días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el medico u odontólogo no adscrito a su red, y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre y cuando el afiliado cumpla con las condiciones del artículo 2.2.3.3.1 del presente decreto.»
Se configura una especie de silencio positivo ya que, si la EPS no surte el procedimiento en el plazo indicado, deberá reconocer y pagar la incapacidad prescrita por el médico particular.
Incapacidades no transcritas por la EPS.
La EPS puede eventualmente transcribir (validar) una incapacidad médica prescrita por un médico particular previa valoración del paciente, y en caso de que la decisión sea no transcribirla, implica que no la valida y no reconoce las prestaciones económicas correspondientes.
Pago de salario cuando la EPS no valida la incapacidad del médico particular.
Si la EPS no valida la incapacidad médica prescrita por un médico particular, sea porque el trabajador no solicitó valoración o consulta con la EPS, o porque el médico se negó a validar o transcribir la incapacidad, la EPS no pagará la incapacidad.
Ante tal situación el empleador no puede dejar sin remuneración al trabajador, puesto que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no se esté suspendido, el empleador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones como el pago del salario.
Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.
En tal caso hay discusión respecto a si el empleador debe pagar un salario o un auxilio económico en los términos reconocidos por la EPS, que es el 66.66% del salario.
Nuestro criterio es que se debe pagar el auxilio económico equivalente al 66.66% del salario, en vista a que no se trata de una remuneración por cuanto no hay prestación del servicio, de modo que técnicamente no puede haber remuneración por ello.
Por lo anterior es sumamente importante que el trabajador acuda a la EPS lo más pronto posible para que le sea validada la incapacidad, o por lo menos para que le sea expedida una nueva a partir de la valoración que realice el médico de la EPS.
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