Laboral

Es inconstitucional exigir 1.300 semanas de cotización a mujeres para obtener pensión de vejez.

Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 del 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez. La Corte reiteró así su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional para superar la discriminación por razones del género e inclusive se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.

Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. (Lea: El monto de la pensión de vejez depende de las decisiones personales del afiliado)

La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse. Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.

Por lo anterior, resolvió declarar la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, en relación con sus efectos para las mujeres. Agregó que le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género. (Lea: Protegen derecho de ciudadana a la que colpensiones le negaba su condición de afiliada)

Finalmente, en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1º de enero del 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exigirá a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero del 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas. Frente a esta decisión la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

FUENTE. AMBITO JURIDICO

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