Laboral

 Garantizar igualdad a los trabajadores.

Por medio de la Ley 2305 se aprobó el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, adoptado por la 67 Conferencia Internacional de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en Ginebra, en 1981. 

Las disposiciones de este instrumento aplican a los trabajadores (as) con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten de su cuidado y sostén, cuando dichas responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y participar y progresar en ella.  

Cada país miembro debe incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.  

Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas para promover mediante información y educación una mejor comprensión del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores (as) y acerca de los problemas de los trabajadores (as) con responsabilidades familiares. 

Así mismo, deberán tomarse medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, que incluyan medidas en materia de orientación y formación profesionales para que los trabajadores (as) con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse tras una ausencia por este motivo.

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