Laboral

Si el contrato termina antes del año, el trabajador no debe reintegrar lo que recibió por vacaciones anticipadas.

Por medio del Decreto 488, del 27 de marzo del 2020, el Ministerio del Trabajo estableció alternativas para proteger y mantener el empleo y mitigar el impacto económico que podría generar la propagación del coronavirus (covid-19).

Entre otras medidas, la norma dispone que, durante la emergencia, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Así las cosas, indicó la entidad, trabajadores y empleadores pueden acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones colectivas o anticipadas como medida para enfrentar la etapa de contingencia generada por la covid-19, con el fin de proteger el empleo.

Ahora bien, las vacaciones anticipadas no tienen una referencia normativa, pero la figura ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia y, en ese sentido:

 

  1. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
     
  2. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
     
  3. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios, no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones.
     
  4. El trabajador tampoco tendrá derecho a que se le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

 

En todo caso, advirtió el ministerio, las acciones legales que puedan llegar a presentarse por las controversias suscitadas en los contratos laborales, en el marco de la emergencia sanitaria, pueden ser definidas por la jurisdicción laboral ordinaria.

 

Mintrabajo, Concepto 58075, 09/17/2020

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