La causa de la contratación constituye un elemento subjetivo del acuerdo transaccional que no siempre figura expresamente en el instrumento que lo contiene. Por ello, para demostrarla no solo debe acudirse al texto del acuerdo, sino a las demás pruebas y circunstancias que rodean el caso, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Frente a la causa determinante del consentimiento, indicó que no puede haber discrepancia entre la razón que induce a la parte para contratar o adelantar un acto determinado y la exteriorización o manifestación de la voluntad.
Adicionalmente, aseguró que la renuncia afectada por un vicio del consentimiento no puede equipararse al despido sin justa causa. (Lea: En este evento de concurrencia de contratos no hay lugar a indemnización por despido sin justa causa)
Esta precisión tiene como fundamento la ineficacia de la declaración de voluntad emitida por el trabajador y, cuando se da esa situación, la conclusión lógica y legal es considerar que el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad, conforme lo establece el artículo 1746 del Código Civil, y esa restitución supone el restablecimiento del contrato de trabajo.
Por el contrario, indicó que el despido sin justa causa es un acto de declaración de voluntad del empleador y, en principio, produce un efecto extintivo del contrato y la propia ley le reconoce virtualidad suficiente para ello y para generar en favor del trabajador el derecho a una indemnización tarifada, como regla general (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-38272020 (84591), Sep. 23/20.
Sin comentarios