Créditos laborales son de primer orden
Las obligaciones laborales son créditos de primer orden, lo que quiere decir que, en caso de la liquidación de la empresa, primero se deben cubrir las obligaciones de naturaleza laboral y luego las demás.
Preferencia de las deudas laborales.
Cuando el empleador adeuda salarios y prestaciones sociales, estamos ante un crédito o deuda de primer orden, es decir, que se cobra de forma privilegiada sobre las otras deudas que tenga el empleador.
Como existen varios créditos de primer orden, los laborales están privilegiados sobre los otros de la misma clase.
Así se desprende de lo contemplado por el artículo 157 del código sustantivo del trabajo en su primer inciso:
«Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.»
Esta norma garantiza al trabajador que aun cuando la empresa quiebre o se encuentre en proceso de reestructuración, sus derechos laborales son privilegiados.
Sin embargo, los créditos alimentarios en favor de menores de edad están por encima de los créditos laborales, pero en todo caso estos están por encima de deuda tributarias, como con la Dian.
La ventaja de esto para el empleador, es que varias personas se presentan a cobrar deuda a un mismo deudor, cobran primero los trabajadores que tienen créditos laborales, excepto los créditos alimentarios, que son exclusivos de las personas naturales y no de las empresas.
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