Laboral

EXTRA: Jueces laborales también podrán decretar medidas cautelares innominadas.

La Corte Constitucional decidió, en la Sala Plena llevada a cabo ayer, condicionar la exequibilidad del artículo 37A de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo (CPT), referente a la medida cautelar de caución dentro del proceso laboral ordinario.

 

El artículo consagra que “[c]uando el demandado, en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 % y el 50 % del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar (…)”. (Lea: Las partes pueden solicitar medidas cautelares nominadas o innomidadas)

 

Según la demanda, al ser esta norma especial no era posible aplicar la remisión normativa al Código General del Proceso (CGP), en virtud de lo establecido en el artículo 145 del CPT, tesis que era la actualmente adoptada por la Corte Suprema de Justicia. A criterio de los accionantes, dicha interpretación vulneraba el principio de igualdad porque ofrecía menos garantías para la parte demandante de un proceso laboral que las que consagraba el CGP en materia de medidas cautelares.

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, les dio la razón al encontrar inconstitucional dicha interpretación, pero consideró que podía salvaguardarse la exequibilidad del artículo si se entiende que este permite la aplicación del literal c) del numeral 1 del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas.

 

Esta interpretación permite hacer “efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho del trabajo, ínsitos en las reclamaciones de orden laboral, y no generaba un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva”, se indica. (Lea: Compendio audiovisual sobre el CGP)

 

Por último, la Sala precisó que para decretar este tipo de medidas el juez deberá apreciar “entre otras situaciones, la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho”. (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado 22, Feb. 26/21.

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