Laboral

Salario integral

El salario integral es una forma de remuneración que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo.

Lo que incluye el salario integral.

El salario integral incluye los siguientes conceptos, que no se pagarán por separado al estar integrados en un sólo pago.

  • Salario
  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos.
  • Trabajo dominical y festivo.
  • Primas extralegales que tenga la empresa.
  • Otros conceptos que las partes acuerden.

Lo que no incluye el salario integral.

El salario integral no incluye los siguientes conceptos:

  • Las vacaciones.
  • Los aportes a seguridad social.
  • Los aportes parafiscales.
  • La indemnización por despido injustificado.
  • Sanción moratoria por no pagar el salario al terminar el contrato de trabajo.
  • Monto o valor del salario integral.

    El salario integral está regulado por el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, que fija el valor mínimo que debe tener esta forma de remuneración.

    Dice la norma que:

    «En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía...»

    El salario integral mínimo integral estará compuesto de la siguiente forma:

    Concepto Número de salarios mínimos
    Factor salarial  10
    Factor prestacional  3
    Total 13

    En cuanto al factor prestacional dice la norma que será el correspondiente a la empresa, pero que no puede ser inferior al 30% del factor salarial.

    Significa esto que si la empresa tiene una carga prestacional superior al 30%, será ese el factor prestacional en el salario integral, lo que sucede en algunas empresas que por convenciones colectivas incluyen primas extralegales y otros beneficios que elevan la carga prestacional más allá del 30%.

    Si la empresa por una convención colectiva ha acorado una prima extralegal u otro beneficio, esos se deben incluir dentro del salario integral, pues este integra todos los beneficios del trabajador y de allí su elevado monto.

    Las partes por supuesto pueden pactar salarios integrales por valores superiores a los mínimos exigidos por la ley.

Sin comentarios

Añadir un comentario