Laboral

Renuncia presentada con ausencia de capacidad de discernir genera nulidad absoluta

La renuncia al cargo de una persona que padece trastorno mental derivado del consumo de alcohol y sustancias sicoactivas asociado a un episodio depresivo grave no tiene validez, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

 

En este orden aseguró que si en una renuncia presentada se evidencia la ausencia de capacidad racional o de discernir la consecuencia que se deriva es la consagrada en los artículos 1740, 1741, 1742 y 1746 del Código Civil, aplicables en materia laboral por remisión del 19 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que lleva a que se produzca una nulidad absoluta, dando lugar a la abolición o rescisión del acto jurídico.

 

Entonces, en este evento el acto existe, pero está viciado por falta de alguno o algunos de los elementos de validez y da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo.

 

https://twitter.com/CorteSupremaJ/status/1373631535342047235?s=20

 

Casuística

 

La accionante, una mujer que trabajó por más de 13 años en un banco, solicitó la nulidad absoluta de su renuncia presentada y subsidiariamente el restablecimiento del contrato de trabajo y su reinstalación al cargo.

 

Lo anterior en razón de su estado de alteración mental que le afectaba al momento de dar por terminado el vínculo contractual, por cuanto su esposo murió de forma violenta, lo que le causó una aguda depresión. Además, estas afecciones síquicas le generaron sucesivos periodos de incapacidad laboral.

En primera instancia se falló a favor de la mujer, pero en segunda se negaron las pretensiones. Por su parte, la Corte Suprema declaró la nulidad absoluta del acto jurídico de renuncia, toda vez que la actora carecía de voluntad y aptitud mental para expresar su consentimiento con efectos jurídicos vinculantes.

 

La Sala probó la falta de capacidad de discernimiento o entendimiento negocial de la accionante, por cuanto su juicio o razón estaba alterado o perturbado en virtud de sus trastornos mentales y depresivos clínicamente probados.

 

Frente al reintegro aseguró que la valoración sobre el estado de salud mental y la pérdida de capacidad laboral no conduce a sostener de manera categórica que esa condición constituya un impedimento o haga incompatible ordenar el reintegro al banco accionado, pues no es una cortapisa para ejercer el cargo. Con todo lo anterior, declaró la nulidad y ordenó el reintegro a su cargo (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-48232020 (59563), Nov. 11/20.

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