Es inconstitucional que los empleadores determinen las labores que no pueden realizar las mujeres.
Al estudiar una demanda presentada en contra del aparte “las mujeres y”, del numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, que autorizaba la inclusión en el reglamento de las empresas de las labores que no podían ejecutar las mujeres, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad.
Según la Corporación, al informarlo en un comunicado de prensa, la medida no cumple ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa; por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos. (Lea: Descanso remunerado que no fue compensado por el trabajador podría descontarse)
Consideró la Sala que la disposición no podía catalogarse como una medida afirmativa y reproducía generalizaciones, patrones o estereotipos que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres no se encuentran en condición de realizar ciertas ocupacionesdebido a su supuesta debilidad o fragilidad corporal. (Lea: Empleadores no pueden determinar las labores que no deben ejercer las mujeres)
Además, precisó que dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que les son propios a las personas, a los seres humanos, entre los cuales se cuenta la elección autónoma y libre. Tal circunstancia parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su dignidad. (Lea: Así será la ley de trabajo en casa)
En definitiva, concluyó el alto tribunal, lo que queda claro es que:
- Se funda en un rasgo permanente, que no fue elegido ni puede dejarse por voluntad.
- Profundiza los patrones de valoración cultural y social que tienden a menospreciar a la mujer y hace ver que existen aspectos en el ámbito laboral que le están vedados decidir por sí misma.
(iii) Persiste en la idea equivocada según la cual ser mujer no constituye, per se, un criterio de cualidades comunes que puedan ser tomadas como base para realizar una distribución o reparto, racional y equitativo, de las actividades del entorno laboral.
(iv) Pasa por alto que los criterios enumerados en el artículo 13 superior, como el sexo, deben también ser considerados sospechosos, no solo por cuanto se encuentran explícitamente señalados como prohibidos por el texto constitucional, sino porque han estado históricamente asociados a prácticas discriminatorias.
Bajo ese entendido, las instituciones del pasado que aún contemplan disposiciones que irrespetan la dignidad humana de las mujeres deben ser abolidas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-038, Feb. 24/21.
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