Regularían cálculo actuarial para empleadores por omisión en la afiliación o vinculación de trabajadores al sistema de pensiones
El Ministerio de Hacienda propone establecer una metodología para el cálculo de la reserva que deberán pagar los empleadores que incurran en omisión en la vinculación o afiliación de sus trabajadores y los independientes que incurran en la misma imprevisión ante el Sistema General de Pensiones, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 121 de la Ley 2010 del 2019 y actualizar la formulación para tal efecto que se encuentra contenida en el Decreto 1887 de 1997. Así, fijaría la metodología actuarial que tendría que ser aplicada por las administradoras y reconocedoras de pensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para el cálculo de la reserva actuarial que deberán pagar los empleadores o quienes que incurran en dicha omisión. Quienes no reporten la novedad de vínculo laboral o no coticen por más de seis meses al sistema deberán pagar, con base en el cálculo actuarial, la suma que corresponda a satisfacción de la entidad administradora o reconocedora de pensiones. La entidad recibirá comentarios hasta el 10 de julio del 2021, a través de su sitio web.
Sin comentarios