Sala Laboral explica en cuál evento no proceden los intereses moratorios
Acorde con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas. Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior toda vez que se trata simplemente del resarcimiento económico encaminado a disminuir los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones (dado su carácter resarcitorio y no sancionatorio) (Lea: Intereses moratorios de la Ley 100 proceden ante deuda total, saldos, reajuste o liquidación de pensión)
También argumentó que, en atención a situaciones excepcionales y particulares sobre el tema y a adoptar decisiones conducentes a atenuar sus alcances, ha estimado que los intereses moratorios no proceden en los eventos en que la entidad de seguridad social tenga serias dudas acerca de quién es el titular de un derecho pensional.
Lo anterior por existir controversias entre los beneficiarios y, por ello, suspenda el trámite de reconocimiento de la prestación hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral decida mediante sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho.
Controversia
En este aspecto, y de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo 049 del 1990, aprobado por el Decreto 0758 de 1990 (vigente según el artículo 31 del Ley 100), la corporación aseguró que cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho. (Lea: ¿Pueden adjudicarse los intereses moratorios del Decreto 1295 de 1994 a la pensión de sobrevivientes?)
Entonces, si a la administradora de pensiones le surge una duda razonable acerca de quién es el titular del derecho (por existir controversia) le es dable suspender el trámite de reconocimiento de la prestación a la espera de que la justicia laboral dirima el conflicto (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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