Ley 2121 que crea el trabajo remoto
El pasado 3 de agosto de 2021 fue expedida finalmente la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, la cual crea el régimen de trabajo remoto.
¿En qué consiste la nueva ley aprobada por el Gobierno Nacional?
La mencionada ley crea “una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota”.
Tanto los trabajadores de entidades públicas como privadas podrán acceder a esta forma de trabajo. Adicionalmente, el empleador y el trabajador podrán acordar que los trabajadores presenciales actuales migren al trabajo remoto.
¿Qué destaca en la nueva norma?
Toman gran relevancia las nuevas tecnologías, no sólo como herramienta de trabajo, sino también para dar su consentimiento y aceptación de todo tipo de acuerdos y condiciones, en relación con su contrato de trabajo. Tanto así, que el artículo 9 de la ley establece que el contrato podrá ser terminado de manera no presencial. Para tal fin, se deben suscribir los contratos y acuerdos con firma electrónica o digital.
En cuanto a los equipos, los mismos deben ser puestos a disposición por el empleador, así como también los softwares, conexiones (las cuales puede ser verificadas por el empleador), energía, internet y/o telefonía.
También correrá por cuenta del empleador el mantenimiento de los mismos. Adicionalmente, se deberán fijar en el contrato la responsabilidad de la custodia de los elementos, su entrega y recibimiento y también las medidas de seguridad informática que se deben seguir.
La ley establece así mismo, que si la información necesaria para realizar las labores no es entregada de manera oportuna por el empleador, lo cual derive en la imposibilidad de prestar los servicios, se le deberá pagar el salario al trabajador de todas formas.
Adicionalmente, los empleados remotos sólo podrán ser citados de manera excepcional a las instalaciones del empleador cuando (i) se requiera debido a las herramientas de trabajo y (ii) se necesite su presencia “para proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario”.
Teniendo en cuenta que el trabajador no irá a las oficinas del empleador a excepción de los casos mencionados, no aplicará el auxilio de transporte para los empleados remotos. Sin embargo, en el caso en que deba presentarse a las instalaciones, se deberá reconocer el auxilio de transporte de manera proporcional.
De igual manera, a diferencia de los trabajadores presenciales, en el trabajo remoto no operará la exclusividad a menos que sea pactada por las partes.
Aun con los cambios mencionados, es importante anotar que el trabajo remoto no modifica de manera sustancial el contrato de trabajo y sus deberes y derechos.
En cuanto al manejo de las ARL, estas deben elaborar un formulario especial en los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, con el fin de que allí se inscriban las actividades, el lugar, el horario y la clase de riesgo. De igual manera, las Administradoras deberán verificar las condiciones de trabajo, con el fin de garantizar la seguridad y salud del trabajador.
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