Familiares por los que se causa la licencia por luto.
La licencia remunerada por luto se otorga cuando ha fallecido algún familiar suyo dentro del grado de parentesco que la ley exige. ¿Cuáles son esos familiares que al fallecer permiten al trabajador disfrutar de la licencia por luto?
El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no señaló de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:
«… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…
Ante esta indefinición taxativa de la norma, es preciso entrar a interpretar e identificar los grados de parentesco que dan lugar al derecho, que de su lectura se pueden identificar 4 grupos.
El derecho a la licencia por luto se determina según el grado de consanguinidad, de afinidad o civil, de la persona fallecida respecto al trabajador que solicita la licencia por luto.
Grupos familiares que se benefician de la licencia por luto.
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
- Familiar hasta el primer grado de afinidad
- Familiar hasta el segundo grado civil
Personas que por su muerte surge el derecho a la licencia por luto.
En el anterior párrafo identificamos los grupos de personas que por su relación con el trabajador pueden dar derecho a la licencia por luto. Ahora veamos quiénes pertenecen a cada uno de esos grupos.
Cónyuge o compañero.
En este grupo naturalmente están los esposos o compañeros permanentes. Es de anotar que la norma de forma expresa incluye al compañero o compañera permanente, por lo que no es necesario acreditar la existencia de un matrimonio civil o religioso para acceder a la licencia por luto.
Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Este grupo está compuesto por las siguientes personas:
- Padres.
- Hijos.
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
Estas son las personas que pertenecen al primer y segundo grado de consanguinidad y causas el derecho a la licencia por luto.
Familiares hasta el primer grado de afinidad.
A este grupo sólo pertenecen los suegros del trabajador. No incluye cuñados ni ningún otro familiar del cónyuge como tíos, abuelos, primos, etc.
Familiares hasta del segundo grado de parentesco civil.
El parentesco civil corresponde al hijo adoptado y cómo el derecho llega hasta el segundo grado, estamos hablando de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos adoptivos.
Recordemos que, si bien la ley sólo consideró el primer grado civil, la corte constitucional en sentencia C-892 de 2012 lo hizo extensivo al segundo grado civil, por lo que el tratamiento en el parentesco civil quedó idéntico a cuando el fallecido es pariente consanguíneo.
Licencia de luto por muerte del padrastro.
Una inquietud constante de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de solicitar la licencia remunerada por luto cuando fallece el padrastro del trabajador.
Recordemos que el padrastro es distinto al padre adoptivo, lo que tiene connotaciones diferentes.
La Real Academia de la lengua española define al padrastro en los siguientes términos:
«Marido de la madre de una persona nacida de una unión anterior de aquella.»
Lo que es muy distinto al padre adoptivo, de manera que, si el padrastro no es a la vez el padre adoptivo, no se tiene derecho a la licencia por luto, en razón a que el padrastro no tiene ningún parentesco civil con el hijastro.
La licencia por luto aplica para quien tiene parentesco civil, y ese corresponde al padre adoptivo, es decir, quien legalmente ha adoptado a un hijo que no es suyo.
Hay casos en que el padrastro es también el padre adoptivo en razón a que ha adoptado legalmente a su hijastro, figurando en el registro civil como padre.
Herramientas para determinar el grado de parentesco.
Si usted tiene dudas respecto al grado de consanguinidad que tiene con la persona fallecida, puede utilizar una de las siguientes herramientas para determinarlo.
- Reglas para determinar el parentesco (grados de consanguinidad y afinidad)
- Esquema en Excel para determinar los grados de parentesco.
Con las anteriores herramientas puede determinar si puede solicitar la licencia por luto al fallecer un familiar o allegado.
Resumen.
Resumiendo lo anterior, usted puede solicitar la licencia por luto si fallece un hijo, hermano, padre, abuelo, nieto, el cónyuge y los suegros.
No tiene derecho a la licencia remunerada por luto si fallece un primo, tío, sobrino, cuñado, padrastro, hijastro, etc.
La licencia por luto tiene la misma duración (5 días hábiles) cualquiera que sea la persona fallecida y por lo que se tenga derecho a ella. No se tiene más días de luto por la muerte del cónyuge que de la suegra, por ejemplo.
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