Laboral

Garantía de no despido para la víctima de acoso laboral requiere verificación de los hechos

El numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 del 2006 dispone una protección especial para que la víctima de acoso laboral que da a conocer el hecho no pueda ser desvinculada, esto como una garantía frente a ciertas actitudes de retaliación, con el fin de evitar actos de represalia.

De acuerdo con esta norma, se establece una presunción legal a favor de la persona que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios a que alude, en cuanto a que el despido que se lleve a cabo dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja debe entenderse que tuvo lugar por motivo del acoso.

En este evento, indicó la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, para que no proceda su ineficacia.

Sin embargo, precisó, dichas conductas objeto de la denuncia o queja instaurada por la supuesta víctima deben enmarcarse dentro de aquellas que constituyen acoso en los términos del artículo 7 de la Ley 1010.

Además, como lo dispone la parte final del numeral 1 en mención, la autoridad administrativa, judicial o de control competente debe verificar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, requisito indispensable para poder dar aplicación a las prerrogativas por retaliación, entre ellas dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral. 

Sin comentarios

Añadir un comentario