Laboral

Sancionan la Ley Isaac, habrá licencia remunerada para padres con hijos en condición terminal

Corresponde al empleador reconocer y otorgar una licencia remunerada una vez por año a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio.

Así lo dispone la Ley 2174 (Ley Isaac), del pasado 30 de diciembre, que establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, la cual tiene aplicación tanto en el sector público como en el privado.

Esta licencia remunerada será otorgada por un periodo de 10 días hábiles a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o a quien detente la custodia y cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

Criterio médico

Los diagnósticos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud y de la entidad administradora de planes de beneficios de salud a la cual esté afiliado el menor de edad. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.

Así mismo, el pago de la licencia estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficios de salud  a la cual esté afiliado el trabajador. El reconocimiento a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes. 

De otra parte, dispone la ley que el trabajador, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o, en su defecto, trabajo en casa, siempre que sus funciones puedan ser desempeñadas así. 

Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, el Ministerio de Salud reglamentará el contenido de la ley que puede descargar adjunta a esta nota.

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