Corresponde al médico tratante determinar en cada caso de covid-19 la procedencia de incapacidad médica o aislamiento
El médico tratante cuenta con la autonomía para determinar en cada caso de síntomas de covid-19 o de confirmación del virus la procedencia de la expedición de incapacidad médica o el certificado de aislamiento, debiendo tener en cuenta la posibilidad con la que cuenta el paciente de desarrollar sus actividades laborales a través de teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto, así como su sintomatología.
En aquellos casos en que se ordene llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica que compruebe sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar, en la medida de sus posibilidades, alguna de las medidas otorgadas por el Ministerio del Trabajo a través de las circulares 022 y 033 del 2020 (trabajo en casa; teletrabajo; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; permisos remunerados y licencia remunerada compensable).
Por su parte, la Circular Conjunta 004 del 2022, expedida en el marco de la emergencia sanitaria ante la propagación de la variante Ómicron, insta a sus destinatarios a extremar medidas de bioseguridad, con el fin de proteger la salud y disminuir la demanda de servicios de tecnologías en salud, así como permitir el aislamiento obligatorio de las personas sintomáticas y asintomáticas.
Modalidades de trabajo
Ahora bien, señaló el ministerio, es importante tener en cuenta que la Ley 2088 del 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa, establece que esta modalidad de trabajo no se limita a las labores que pueden ser desarrolladas mediante las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), sino a cualquier clase de labor que no requiera de la presencia física del trabajador.
Por su parte, la Ley 2121 del 2021, por la cual se crea el régimen de trabajo remoto, define esta modalidad de trabajo como una forma de ejecución del contrato laboral de manera remota utilizando medios tecnológicos o cualquier otro medio mecánico.
Así las cosas, si a criterio del médico tratante se expidió un certificado de aislamiento, es importante que el empleador facilite los medios necesarios para que el trabajador contagiado pueda continuar desarrollando sus labores a distancia, a través de alguna de las modalidades descritas, las cuales en ningún caso afectan el pago del salario, así como la prestación del servicio por parte del trabajador.
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