Estabilidad laboral reforzada no se puede convertir en una “petrificación laboral absoluta”: Corte Constitucional.
Al revisar dos expedientes acumulados, la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y la protección constitucional de las personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral.
En tal sentido, aseguró que la protección de la que goza una persona en virtud de la estabilidad laboral reforzada por salud consiste en la garantía de:
- No ser despedido en razón a su situación de debilidad manifiesta.
- Permanecer en el empleo, a menos que exista una causa de desvinculación no relacionada con la situación de discapacidad.
- Que la autoridad competente autorice el despido, previa verificación de la causa que amerite la desvinculación.
De lo contrario, el despido será ineficaz y el trabajador será acreedor de la indemnización fijada por la ley, más el pago de los salarios dejados de devengar.
No obstante, aclaró que esta estabilidad no es ni se puede convertir en una “petrificación laboral absoluta” y, precisamente, este es el motivo por el cual existe el procedimiento de autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo.
En conclusión, es un equilibrio entre el uso que pueden hacer los empleadores de su facultad para despedir y la garantía que un inspector del trabajo brinda a los derechos de los trabajadores para evitar que se tomen decisiones arbitrarias irrazonables o desproporcionadas.
La estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de terminar la relación laboral, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-434, Oct. 1/20.
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