Laboral

¿Quién debe asumir las incapacidades que se causan con posterioridad al día 540?

La Sala Laboral recordó que, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 del 2018, todas las incapacidades que se causen con posterioridad al día 540 deben ser asumidas y pagadas por las EPS.

Agregó que, a partir de la expedición de la Ley 1753 del 2015, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de parámetros para los casos en los cuales (i) se han prescrito incapacidades luego del día 540, (ii) no se ha proferido concepto favorable de rehabilitación y (iii) se ha diagnosticado una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %. (Lea: Deber de asumir incapacidades por enfermedad común no está condicionado alguna calificación de capacidad)

Por ello, la Sala señala que por medio del fallo CSJ STL-193482017 estableció que en el caso planteado le corresponde a la AFP actuar con solidaridad y costear las incapacidades con las cuales el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, hasta tanto se decida en forma definitiva el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.

Lo anterior tiene respaldo en que aun cuando la legislación nacional omitió regular de forma específica a qué entidad del Sistema de Seguridad Social le correspondía pagar las incapacidades generadas después del día 540, este “déficit normativo” no puede vulnerar los derechos fundamentales que dependan directamente del pago de la prestación económica (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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