Demandan norma que prohíbe otorgar pensión sin tiempo de servicios efectivamente prestado o cotizado.
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del literal I) del artículo 2 de la Ley 797 del 2003 (reforma al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993), la norma acusada es la siguiente:
‘’l) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo´´.
El demandante indica que la razón de la acción y la pretensión de exequibilidad condicionada es que la norma es contraria al inciso 1º del artículo 48 y al numeral 2 del artículo 95 de la Constitución, en cuanto a que en caso de que una persona cumpla con el requisito de la edad exigida legalmente y tenga condiciones de salud desfavorables que puedan causar una enfermedad más grave se debería permitir ejercer su derecho a la seguridad social a través de la extracción de los recursos del fondo común de naturaleza pública.
Se indica que la vulnerabilidad de un adulto mayor es una razón suficiente para reconocer el derecho a la seguridad social con una cantidad de semanas inferior, ya que el desgate físico puede interferir con la capacidad para seguir cotizando, así como lo menciona el principio de integralidad de la Ley 100 de 1993, en el cual se establece que las personas pueden cotizar de acuerdo a su capacidad (Demandante: Joseph Arias).
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Fuente: Ambito Juridico