Factores no salariales deben incluirse en la base de cotización al sistema de seguridad social integral.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece qué pagos realizados por el empleador no constituyen salario, siendo aquellos que cancela por generosidad, es decir, de mera liberalidad a cambio de nada, significando con ello que no son contraprestación al servicio ejecutado por el trabajador, sino que voluntariamente el empleador paga al trabajador.
Así mismo, contempla la posibilidad de que las partes involucradas en el contrato acuerden pagos extralegales, como serían los convencionales, y que los mismos no se consideren salario, tales como el auxilio de alimentación o el valor de transporte para ejecución de las labores, que no es el mismo auxilio de transporte para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos.
Teniendo en cuenta que algunos empleadores pretendían eludir los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores al fijar cuantías no salariales, antes exentas de cotización, en el año 2010 se expidió la Ley 1393, por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud y se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud.
De acuerdo con esta disposición, aún los elementos no salariales, cualquiera que sea su cuantía, pagan aportes al sistema, cuando los mismos superan el 40 % del total de la remuneración. Se debe sumar lo que el trabajador recibe como salario y los elementos no salariales, estando estos últimos exentos en el 40 % del total de la remuneración, de manera que empleador y trabajador, en sus respectivas cuotas partes, deben aportar al sistema en el 60 % no exento.
Así las cosas, recordó el Ministerio del Trabajo, el empleador debe pagar aportes al sistema de seguridad social integral con base en el salario devengado por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionando los factores no salariales, los cuales están exentos únicamente en el 40 % del total de la remuneración recibida por el trabajador. No hacerlo significaría que el empleador está eludiendo su responsabilidad, con las consecuencias legales.
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