Derecho a acceder a una pensión de vejez no se encuentra limitado a su reconocimiento formal.
En el asunto objeto de estudio se desprende que la petición del accionante está orientada a que la convocada expida una nueva resolución, en donde se ordene que si el retiro es forzoso por cumplimiento de la edad se condicione al reconocimiento de la pensión y la inclusión en nómina de pensionados. El accionante interpuso los recursos de ley, por lo que se declaró la firmeza del acto que dispuso el retiro forzoso.
En primer lugar, el alto tribunal advierte que cuando una persona es retirada del cargo, cualquiera que sea la razón que lo justifique, que en este caso fue por haber llegado a la edad de retiro forzoso del servicio, y además su salario sea la única fuente de ingresos disponibles, una decisión de esa naturaleza resulta perfectamente atemperada con la respectiva inclusión en nómina de pensionado del trabajador, en tanto este seguirá percibiendo un ingreso ya no el salario sino la mesada pensional. En consecuencia, con la inclusión en nómina se conjura la imposibilidad de adquirir los bienes y servicios necesarios para que este pueda vivir dignamente.
Luego recuerda que la Corte ha considerado necesario flexibilizar la aplicación de la regla de retiro forzoso, a fin de evaluar si la persona ha logrado garantizar su mínimo vital o no. Es así como en caso de que no haya logrado garantizar su mínimo vital adquiriendo sus derechos pensionales la entidad deberá mantenerlo en su cargo hasta que “se le reconozca su pensión y se produzca su registro en nómina (…)”. Se trata pues de establecer una solución que haga posible el tránsito entre la culminación de la actividad laboral y la obtención de los beneficios de la pensión.
También precisa que el derecho a acceder a una pensión de vejez no se encuentra limitado a su reconocimiento formal (expedición de la resolución), sino que requiere su materialización efectiva a través de la inclusión en nómina de pensionados.
En el caso bajo estudio se tiene que Colpensiones vulneró el derecho fundamental al mínimo vital cuando al conocer la causal de desvinculación por alcanzar la edad de retiro forzoso no dispuso la inclusión en nómina de pensionados. Por lo tanto, se tuteló el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social del accionante y se ordenó a Colpensiones que expida el acto administrativo respectivo que incluya al actor en la nómina de pensionados, inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación al sistema de salud (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
Fuente. Ambito Juridico
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