Oposición al deslinde no puede usarse para legalizar prescripción adquisitiva
Las pretensiones principales invocadas por quien presenta oposición a la división declarada en un proceso de deslinde y amojonamiento deben encauzarse a la modificación de las líneas que delimitan un terreno y a la declaración de reconocimiento de las mejoras, cuando haya lugar a ello. Si el opositor pretende la declaración de prescripción de un terreno ocupado sobre el cual ya se había delimitado su frontera para legalizar la ocupación, la pretensión debe orientarse a demandar la pertenencia en proceso definido para ello. Sin embargo, cuando el opositor busca valerse de la demanda de oposición para que las líneas divisorias fijadas judicialmente entre terrenos colindantes sean señaladas favoreciendo la extensión de su inmueble con el argumento de que se configuró en su favor la prescripción del área objeto de controversia, no es posible legalizar la acción adquisitiva de dominio en proceso de oposición al deslinde. En razón a lo anterior, la Corte, al estudiar el caso objeto de casación, decidió ratificar la sentencia de segunda instancia, pues constató la falta de congruencia entre lo probado y lo solicitado, y comprobó que no se vulneró el principio de no reformatio in pejus (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Fuente. Ambito juridico
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