PENAL

Rigurosidad del recurso de casación penal debe flexibilizarse para garantizar derechos de intervinientes.

La casación penal, entendida como medio de impugnación extraordinario, tiene elementos estructurales y de contenido propios que no permiten confundirla con otras instituciones, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo tanto, legalmente no está concebida como medio de control frente a las decisiones adoptadas por la propia Corte, pues, incluso, cuando la primera condena se emite en sede de casación o en segunda instancia por esta Corporación, contra tal determinación lo que procede es la impugnación especial.

Lo anterior bajo las reglas establecidas en el artículo 235-7 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 1 del 2018.

Sumado a ello afirmó que la rigurosidad y el tecnicismo del recurso de casación debe flexibilizarse para garantizar la efectividad del derecho material y las garantías fundamentales de los intervinientes del proceso penal, lo que no implica que la naturaleza misma del recurso haya mutado a tal punto de desconocer los mandatos legales que fijan su finalidad y procedencia (M. P. Gerson Chaverra Castro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-22932020 (56434), Sep. 16/20.

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