La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia afirmó que las mujeres divorciadas por causa de violencia intrafamiliar y económica que con su trabajo no remunerado en el hogar ayudaron a construir la pensión por vejez de su pareja pueden acceder a la pensión de sobrevivientes del pensionado fallecido.
Lo anterior luego de analizar la situación desde la perspectiva de género. En este caso concreto, se produjo una separación física (divorcio) en una pareja que obedecía a un interés legítimo de ella por preservar su vida, por cuanto su cónyuge la agredía constantemente y, pese a ello, la mujer regresaba al hogar a cuidar de su agresor hasta que ocurrió su fallecimiento.
La mujer demandó a su exesposo por alimentos, los cuales le fueron concedidos hasta que murió. Posteriormente, solicitó que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes como beneficiaria, pero fue negada por no existir unión matrimonial.
Al demandar a la empresa, el juez de primera instancia accedió a sus pretensiones, pero en segunda instancia revocaron dicha decisión y le negaron tal reconocimiento argumentando que la mujer estaba divorciada del pensionado fallecido.
Argumentos
Según la Corporación, al resolver el recurso de casación, la mujer agredida tiene la condición de beneficiaria de la pensión de sobreviviente, toda vez que:
- La accionante interrumpió la convivencia con su cónyuge debido a los actos de violencia a los se sometía.
- El requisito de convivencia para este reconocimiento no es exigible cuando se pruebe, al menos sumariamente, que la separación fue culpa exclusiva del cónyuge causante.
- De acuerdo con la jurisprudencia, los cinco años de convivencia exigidos para la sustitución pensional podían darse en cualquier tiempo, mientras se mantuviera el vínculo del matrimonio.
- El requisito de convivencia no se podía considerar incumplido solamente por la separación de cuerpos cuando la beneficiaria fue sometida a maltrato físico y sicológico.
- Existen reglas y principios en el ordenamiento jurídico colombiano que obligan al Estado a prevenir, remediar y castigar cualquier forma de maltrato intrafamiliar.
Con todo lo anterior, se corroboró que la mujer convivió con el causante desde el matrimonio y contribuyó con su trabajo doméstico históricamente invisibilizado a la construcción de la pensión de jubilación que le fue posteriormente otorgada. Además, la interrupción de la cohabitación se originó por la violencia que el hombre ejercía sobre ella.
El alto tribunal también recordó que el requisito de convivencia que prevé el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 debe ser analizado de acuerdo con las particularidades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares (M. P. Ana María Muñoz Segura, magistrada de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-17272020 (53547), Mar. 17/20.
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