Provisional que cumple requisitos para pensión no puede acogerse a la edad de retiro forzoso ante la provisión definitiva del cargo.
La terminación de un nombramiento provisional procede por acto motivado donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el respectivo concurso de méritos, la imposición de sanciones disciplinarias, calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.
Por lo tanto, en el evento en que se haya realizado el respectivo concurso de méritos, los empleados nombrados en provisionalidad que no lo hayan superado podrán ser retirados del servicio en virtud de la provisión definitiva del empleo con base en la respectiva lista de elegibles, pues se configura una de las causales previstas para dar por terminado este tipo de nombramientos.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es viable que un servidor nombrado en provisionalidad que cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión se acoja a la edad de retiro forzoso ante la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el respectivo concurso de méritos.
En este evento, agregó, teniendo en cuenta que dichos servidores cumplen con los requisitos para pensionarse, transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos en cuestión la entidad podrá solicitar el reconocimiento de la pensión a la respectiva entidad administradora de pensiones en nombre del empleado.
Fuente. Legis Ambito Jurídico.
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