¿Qué pasa con las deudas de un pensionado por invalidez?
Sufrí un accidente y me pensionaron por invalidez, y tengo una deuda con un banco que me siguen cobrando, y tengo entendido que las deudas se condonan cuando la persona sufre invalidez. ¿Es cierto?
Pensión de invalidez no cubre deudas.
La pensión de invalidez no cubre las deudas que tenga el afiliado al fondo de pensiones o al Arl, por tanto, se reconoce la pensión de invalidez más no se pagan las deudas que tenga el pensionado.
No hay condonación de deudas por invalidez.
En Colombia no existe ninguna ley que ordene condonar las deudas a una persona que sufra una invalidez.
Seguros de crédito para protegerse en caso de invalidez.
Los créditos por lo general están asociados a un seguro de vida y/o invalidez, de manera que el saldo pendiente es pagado por el seguro en caso que el deudor fallezca o quede inválido, independientemente de si obtenga o no una pensión de invalidez.
Aquí es donde nos hacemos conscientes de lo importante que es adquirir un seguro cuando se toma un crédito.
Algunos bancos no desembolsan créditos sin un seguro, pero otros bancos se avienen a la voluntad del cliente, y es un error para el cliente tomar un crédito sin seguro por cosas como esta.
Pensión de invalidez no puede ser embargada por una deuda.
El banco no le condonará su deuda por quedar inválido, pero no podrá embargarle la pensión de invalidez, ya que esta es inembargable, excepto si la deuda es una cooperativa, la que sí le puede embargar hasta el 50% de la mesada pensional.
fuente:gerencie.com
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