¿Quién debe pagar incapacidad superior a 540 días sin concepto favorable de recuperación?
Explica la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que la falta de regulación al respecto no puede vulnerar derechos fundamentales, es por ello que el fondo de pensiones debe pagar al afiliado sin concepto favorable de recuperación e incapacidad por más de 540 días, hasta que la justicia decida sobre su pensión.
Indica la Sala que a partir de la expedición de la Ley 1753 del 2015 la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de parámetros para los casos en los cuales (i) se han prescrito incapacidades luego del día 540, (ii) no se ha proferido concepto favorable de rehabilitación y (iii) se ha diagnosticado una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %. (Lea: No procede el pago de vacaciones después de 180 días de incapacidad pues se interrumpió el tiempo de servicios)
El alto tribunal señala que, en virtud del criterio definido por la Corte Constitucional en Sentencia T-004/14, y por medio del fallo STL-19348/17 se estableció que en el caso planteado le corresponde a la AFP actuar con solidaridad y costear las incapacidades con las cuales el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, hasta tanto se decida en forma definitiva el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
Lo anterior tiene respaldo en que aun cuando la legislación nacional omitió regular de forma específica a qué entidad del Sistema de Seguridad Social le correspondía pagar las incapacidades generadas después del día 540, este déficit normativo no puede vulnerar los derechos fundamentales que dependan directamente del pago de la prestación económica (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, STL-14102022 (96163), 02/02/2022.
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