Se debe legislar sobre pago de incapacidades superiores a 180 días en contratos de aprendizaje.
La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una mujer de 27 años diagnosticada con un tumor maligno en una de sus piernas mientras realizaba su práctica laboral en una empresa que la había vinculado por un año mediante contrato de aprendizaje.
La EPS a la que estaba afiliada solo le reconoció lo correspondiente a la incapacidad por 180 días argumentando que como estuvo vinculada bajo la modalidad de contrato de aprendizaje no tenía afiliación a un fondo de pensiones para que el pago superior a los 180 días tuviera la debida cobertura por el sistema de seguridad social.
La Sala Séptima de Revisión señaló que no existe sustento legal que obligue a las EPS o a algún otro actor del sistema de seguridad social en salud a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral, diferente a la de un contrato de trabajo.
El alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedades de origen común en contratos de aprendizaje(M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Fuente. Legis ambito juridico.com
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