Uso de poderes de corrección e instrucción por parte de superiores no constituye acoso laboral.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) decretó el archivo definitivo de la actuación adelantada en contra de dos abogados que trabajaron como fiscales delegados ante tribunal superior, pues no lesionaron la integridad moral, intimidad o buen nombre de la quejosa, una empleada de la Fiscalía General de la Nación, pues lo que se comprobó fue el uso de los poderes de corrección e instrucción por parte de los encartados, lo que no puede ser calificado como acoso laboral.
La CNDJ estableció que los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria por parte de los superiores jerárquicos sobre sus subalternos no es una conducta que constituya acoso laboral, pues es una función intrínseca a la dirección de un despacho.
Por otro lado, indicó que no puede catalogarse como constitutivo de acoso laboral imponer a los colaboradores el cumplimiento de obligaciones propias del cargo a desempeñar, ni mucho menos la exigencia del cumplimiento, máxime cuando se trataba de un despacho que tenía a su cargo la investigación de delitos derivados del conflicto armado colombiano, por lo que era apenas entendible que se exigiera el cumplimiento de los planes de acción para no desproteger a las víctimas.
Adicionalmente, argumentó que no desconoce el panorama coyuntural que tiene la Rama Judicial, pues en ocasiones la carga laboral de los estrados judiciales desborda el recurso humano, e implica incluso que los funcionarios y empleados deban destinar tiempo no laboral para propender con la eficaz prestación del servicio público, escenario que no se traduce como acoso o presión laboral.
Finalmente, observa que no puede aceptar que un dictamen médico pueda traducirse en demostración de conductas de acoso laboral, máxime cuando la carga emocional que debían soportar los integrantes de un despacho de conocimiento de delitos de tal envergadura los hace propensos no solo al estrés laboral y choques internos, sino a la afectación en su fuero interno, pero no es atribuible a formas de acoso laboral (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
fuente. Legis Ambito jurídico
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