Son tres los escenarios en donde no aplican la incompatibilidad entre indemnización sustitutiva y pensión.
La Corte Constitucional conoció una acción de tutela instaurada por un ciudadano en contra de Protección S. A. por la respuesta negativa a una solicitud de reconocimiento pensional, en la que alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.
La Sala expuso la regla general que indica la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos y la pensión de vejez. Así mismo, se presentaron las excepciones a dicha regla general, que se reducen a tres escenarios:
(i) El afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización o devolución.
(ii) El fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional.
(iii) El afiliado siguió cotizando al sistema después del reconocimiento de la indemnización o devolución hasta cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.
Luego, verificó que dentro del proceso, a pesar de que Protección había concedido una devolución de saldos (que indicaría prima facie la inviabilidad de reconocer de manera concomitante la pensión de vejez solicitada), las circunstancias del caso lo ubicaban en el primer escenario de excepción a la incompatibilidad de dichas prestaciones: el afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización sustitutiva de vejez o una devolución de saldos.
En efecto, se verificó que para el momento en el que el demandante obtuvo la devolución de saldos habría cotizado semanas suficientes para acceder a la pensión de vejez y tendría la edad necesaria para acceder a la prestación, situación reconocida de manera expresa por la entidad accionada en varias de sus comunicaciones al accionante. Así mismo, se encontró que la entidad accionada se había negado a estudiar y realizar el reconocimiento pensional correspondiente, argumentando que el demandante debía realizar el reintegro de los dineros percibidos por concepto de devolución de saldos.
Sobre esto, se resaltó que la regla aplicable al escenario de excepción establece un mecanismo de compensación/devolución de los dineros que el mismo opera de manera posterior, de modo que no implica una barrera de acceso para el reconocimiento pensional y no inhibe la realización del derecho fundamental.
En consecuencia, se encontró que en el caso concreto se habían vulnerado los derechos a la seguridad social y al debido proceso del actor, lo que obliga a revocar la sentencia de instancia, en la que se dispuso la improcedencia de la acción de tutela. En este sentido se ordena realizar un estudio de fondo acerca del derecho pensional del actor, que tenga en cuenta las reglas excepcionales de compatibilidad entre la devolución de saldos y el posterior reconocimiento de pensión de vejez, así como los escenarios de compensación que protejan los recursos del sistema general de seguridad en pensiones (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
fuente: AMBITO JURIDICO.