AsesorÍa Empresarial

SOCIEDADES LIMITADAS EN COLOMBIA.

Existen diferentes tipos de sociedades reguladas por el La elección del tipo de sociedad a constituir es fundamental con el fin de conocer las implicaciones legales, características, ventajas y desventajas de cada una, ESTA ES REGULADA POR EL CODIGO DE COEMRCIO.


Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el ARTICULO 353 DEL CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO y son aquellas sociedades mercantiles en las que los socios responden hasta el monto de sus aportes, es decir, es limitada porque los socios no responderán conjuntamente por la totalidad de la obligación contraída frente a acreedores o terceros, sino en relación al monto aportado por cada uno.

Aspectos Importantes de la Sociedad Limitada en Colombia

  • Número de socios:

Las sociedades de responsabilidad limitada solo podrán tener 25 socios como máximo, por ende, no tendrá validez la sociedad constituida con un número mayor.

  • Denominación Social:

La constitución de este tipo de sociedad deberá realizarse con la denominación de "Limitada", so pena de que los asociados respondan solidariamente frente a terceros acreedores.

  • Responsabilidad:

Los socios responden únicamente por el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

  • Capital Social:

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, so pena de recibir una sanción por el no pago total de los aportes.

  • Junta de socios:

Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de las juntas, se tomarán por la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía

  • Revisión de documentos:

Los socios tienen derecho a examinar todos los documentos de la sociedad limitada, ya sea la contabilidad, los libros de registro de socios y de actas, etc.

  • Muerte de algún socio:

El código de Comercio establece que la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. Así mismo, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido.

¿Cómo Constituir una Sociedad Limitada en Colombia?

La constitución de una Sociedad Limitada en Colombia deberá realizarse a través de escritura pública ante notario público. Posteriormente, deberá inscribirse en el registro mercantil para que tenga validez y surta efectos ante terceros.

Es importante resaltar que, acorde al artículo 361 del Código del Comercio, las sociedades limitadas en Colombia tendrán que llevar un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio. En este libro se deberá anotar el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno de los socios posea. Así mismo, deberán anotarse los embargos, gravámenes, y cesiones realizadas.

¿Funciones de los Socios de una sociedad limitada en Colombia?

Artículo 358. Atribuciones adicionales a los socios en la sociedad de responsabilidad limitada

La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

Artículo 359. Junta de socios-decisiones en la sociedad de responsabilidad limitada

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.

Cesión de Cuotas en las Sociedades Limitadas en Colombia: La cesión de cuotas consiste en el derecho que tienen los socios de la sociedad de responsabilidad limitada de ceder sus cuotas con un respectivo precio y plazo.

Código de Comercio
Artículo 363. Prelación de cesión de cuotas a los socios

Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarla a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

Sin comentarios

Añadir un comentario