Laboral

Se debe presentar excusa médica para justificar inasistencia a trabajar por alcoholismo.

La vacancia del cargo por abandono comporta una forma autónoma e independiente de retiro del servicio del empleado oficial. Existen unas hipótesis legales en las cuales no se requiere adelantar procedimiento disciplinario, pues la administración puede declarar la vacancia del empleo y el consecuente abandono por parte de su titular, previo agotamiento de un procedimiento sumario en el que se demuestre que no tuvo excusa válida.

Lo anterior es debido a que el abandono injustificado del servicio conlleva efectos autónomos distintos cuando se trata de regular la función pública o de disciplinar a los funcionarios, dado a que frente a la Administración pública es necesario que el nominador cuente con esa herramienta más ágil para designar un funcionario en remplazo del que abandonó sus tareas, para así lograr la continuidad de la prestación del servicio público, por ende, no se le vulnera el principio del non bis in idem al funcionario.

En el caso bajo estudio, el demandante no se presentó a trabajar por más de tres días en seis ocasiones, por ende, abandonó las funciones que tenía que desarrollar como docente. En su defensa, indicó que su cuadro de adicción al alcoholismo fue lo que le impidió asistir a laborar.

Aunque para el Consejo de Estado existe un indicio grave de que estas inasistencias pudieron ser por su adicción, expresa que, como cualquier enfermedad, debió tramitar su excusa médica o justificar su inasistencia en las fechas en las cuales se le endilgó el abandono, pues el padecer un cuadro de alcoholismo no hace presumir que siempre que se ausente sea consecuencia de alguna crisis, pues debió justificar su ausencia para que se adoptaran las medidas indispensables con el fin de evitar que el servicio educativo se paralice o se interrumpa por su enfermedad.

Para la Sala, en el presente caso hubo una omisión en el sistema de salud en la atención integral y oportuna en favor del demandante, lo que impidió su rehabilitación, que evitara, eventualmente, sus recaídas y afectación al servicio y a su relación laboral; por consiguiente, la Corporación, en aplicación del deber de adoptar políticas públicas con el propósito de luchar contra la adicción al alcoholismo, exhortó al Ministerio de Salud para que proceda a realizar implementaciones sobre el manejo de los cuadros de adicciones al alcoholismo con fin de que en los casos en los que sea ordenada una atención integral a esta clase de pacientes se provea de manera ágil su autorización (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

fuente: ámbito jurídico 

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