Así se habilitará el trabajo en casa
El Decreto 649 adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector Trabajo, en lo relacionado con la habilitación del trabajo en casa para empleos del sector privado.
Entonces, ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el trabajador podrá solicitarlo por escrito, en medio físico o digital, esto no implica que se genera el derecho.
Por su lado, el empleador podrá habilitar el trabajo en casa a uno o varios trabajadores, sin afectar los derechos y garantías establecidos en las normas laborales.
Para soportar la habilitación se tendrán en cuenta las funciones del trabajador; los medios de comunicación que se usarán para informar novedades; los canales de denuncia y queja si hay violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral; la dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada; constancia del acuerdo de que el trabajador dispondrá de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada; en caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, relación de equipos, herramientas tecnológicas, instrumentos, conexiones y programas y las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador.
El trabajador deberá:
- Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar al empleador cualquier cambio que afecte su capacidad para trabajar.
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas en materia de salud ocupacional.
- Reportar accidentes de trabajo, incidentes e incapacidades.
- Atender las instrucciones de seguridad informática.
- Suministrar al empleador los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, o proporcionar la nueva dirección de domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.
También se podrá determinar un modelo de alternancia, con unos días de la semana presenciales y otros a través de trabajo en casa, sin que esto signifique una remuneración adicional.
Llama la atención que se podrá habilitar el trabajo en casa desde el extranjero, el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador, con el registro de una única dirección y ciudad del país desde donde se ejecutará la labor.
Mintrabajo, Decreto, 649 , 27/04/2022.
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