¿Cómo es el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral?
En una acción de tutela el actor alegaba que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarse a restablecer su pensión de invalidez, a pesar de haber sido calificado por la junta regional de calificación de invalidez. Al respecto, la entidad argumentó que el pago de la prestación se suspendió luego de una investigación administrativa en la cual se concluyó un presunto fraude en el reconocimiento de la pensión, porque algunas de las afectaciones padecidas por el accionante habían sido sobrecalificadas.
La Sala recordó que en lo que respecta al reconocimiento de una pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen (común o laboral), el ordenamiento jurídico impone que el estado de invalidez se determine a través de una valoración médica que conlleva a una calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional realizada por las entidades autorizadas por la ley. (Lea: ¿Pensión de invalidez se asume cuando se estructura o cuando se califica el riesgo?
Dicho procedimiento está regulado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, en los términos modificados por el artículo 142 del Decreto 19 del 2021, y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación.
De acuerdo con dicha normativa, los responsables de determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias son Colpensiones, las administradoras de riesgos profesionales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las entidades promotoras de salud.
Tratándose de enfermedades de origen común, para el caso de los afiliados y beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida, la encargada de la calificación en una primera oportunidad es Colpensiones. Ahora bien, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado de la calificación, deberá manifestar su inconformidad y la entidad remitirá el asunto a la junta regional de calificación de invalidez respectiva para que califique en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y la determinación de su origen, decisión que es apelable ante la junta nacional de calificación.
No es potestativo del afiliado, por tanto, acudir en una primera oportunidad a las juntas de calificación regionales para obtener el dictamen requerido, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 1352 del 2013 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia, T-094, 14/03/2022.
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