El empleador puede modificar directamente el reglamento interno del trabajo, informando previamente su contenido.
El artículo 116 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual para que un empleador pudiera modificar el reglamento interno del trabajo era necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo, fue derogado expresamente por la Ley 1429 del 2010.
Por lo tanto, actualmente el empleador está facultado para realizar las modificaciones que considere pertinentes en el reglamento interno del trabajo, cumpliendo con la publicidad del mismo a través de una circular interna en la cual informe el contenido del mismo a todos los trabajadores con el fin de atender las posibles objeciones que estos tengan.
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados podrán solicitar al empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios, cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no hubiere acuerdo, el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo 15 días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes, so pena de incurrir en multa equivalente a cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, en caso de expedirse un reglamento de trabajo en el sector privado, bastará únicamente con su publicación en la cartelera de la empresa y de una circular dirigida a los trabajadores indicándoles su contenido. Si no están de acuerdo, el sindicato o los trabajadores no sindicalizados podrán solicitar los ajustes que consideren pertinentes.
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