No es posible compensar en tiempo horas que se deben dedicar a recreación o capacitación.
El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 dispone que quienes laboren en empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana tienen derecho a que dos horas de dicha jornada se dediquen por cuenta del empleador y de manera exclusiva a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
En cuanto a la posibilidad de que el empleador pueda remunerar de alguna manera las dos horas mencionadas o permitir a sus trabajadores salir del trabajo dos horas antes de terminar la jornada laboral, la entidad señaló que no es viable dicha compensación, pues no se estaría cumpliendo con el espíritu de la norma, que busca que las empresas creen programas de capacitación, deporte y ocio, con el fin de brindar a los trabajadores alternativas de calidad de vida.
Igualmente, se busca para el empleador un mejor aprovechamiento del recurso humano, disminuir los conflictos que alteran la comunicación y las relaciones positivas entre los diferentes equipos de trabajo al interior de las empresas, con lo cual tanto trabajadores como empleadores mejoran su productividad.
Si el trabajador encuentra que dentro de la vinculación laboral le están vulnerando sus derechos laborales, puede acudir ante su empleador para que le sean reconocidos los mismos y, en caso de ser necesario, ante el inspector del trabajo para intentar un amigable arreglo. Si la controversia continúa, la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir.
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