La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo de un hombre de la tercera edad al que un fondo de pensiones no había cancelado el bono pensional que corresponde al tiempo que trabajó en un municipio.
Además, desconoció los derechos del actor al exigir una restitución desproporcionada como condición para continuar con el trámite del bono pensional. Se constató que los responsables de emitir el bono han obstaculizado la materialización del derecho a la seguridad social del accionante y han impuesto barreras administrativas que impiden la garantía de este derecho. Lo anterior porque han trasladado al ciudadano las consecuencias negativas de sus acciones y omisiones. En consecuencia, profirió una serie de órdenes para garantizar el pago de la devolución de saldos en el menor tiempo posible y evitar que el fondo incurra nuevamente en las conductas que dieron lugar al proceso.
Por último, precisó que son los fondos los que tienen que desplegar las acciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y que cualquier modificación, error, contradicción e inconsistencia que afecte de alguna forma los derechos de los afiliados y tal negligencia no puede ser trasladada a los trabajadores (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
FUENTE, AMBITO JURIDICO