Sistema Siglo XXI no sustituye las formas de notificación del Código Procesal del Trabajo.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI constituye un medio o herramienta de información para las partes sobre las decisiones y actuaciones que se surten en el proceso.
En virtud de ello, no sustituye o remplaza las formas de notificación que prevé el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que estas notificaciones judiciales son el mecanismo idóneo que desarrolla el principio de publicidad y aseguran la preservación de los derechos de contradicción y defensa que les asiste a las partes. (Lea: Transformaciones en el mundo de los juristas: nuevos paradigmas)
Sin embargo, es necesario precisar que si la información que se suministra a las partes e intervinientes a través del referido sistema de consulta no corresponde con la realidad procesal debe examinarse en cada caso en particular si tal discordancia pudo inducirlos a error.
Y, si es del caso, se debe remediar tal situación dándole prelación a la información que de manera equivocada se consigne en el sistema, para así evitar que aquellas deban soportar consecuencias procesales adversas que puedan implicar el correlativo sacrificio del derecho sustancial.
Finalmente, la Corporación precisó que lo antes indicado cobra mayor relevancia en un contexto como el actual en el que se privilegia el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos judiciales. (Lea: "El ejercicio profesional reclamará cada vez más el uso de tecnologías").
Por todo lo anterior, es imperativo y necesario que exista fiabilidad de los datos que los despachos judiciales suministren a las partes e intervinientes en los procesos de su conocimiento a través de dichas herramientas, toda vez que ello es trascendente en el trámite y publicidad de los actos procesales (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL-12582020 (70320), May. 27/20.
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