Laboral

Así deberán pagarse los aportes a pensión pendientes de abril y mayo del 2020

Los ministerios de Hacienda y del Trabajo expidieron el Decreto 376 del 2021, con el fin de dictar medidas sobre la forma como deben pagarse los porcentajes pendientes de los aportes a pensión correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020.

 

Recordemos que la reducción en el porcentaje de los aportes fue establecida a través del artículo 3 del Decreto 558 del 2020, con el objetivo de disminuir la carga económica de los colombianos como consecuencia de la pandemia de covid-19. (Lea: Gobierno disminuye temporalmente cotización a pensión al 3 %)

 

La modificación permitió pagar en vez del 16 % ordinario un aporte correspondiente al 3%, reducción que fue acogida por casi 6 millones y medio de personas para cada uno de los meses.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-258 del 2020, proferida en el marco del control que hace el alto tribunal a los decretos dictados en el marco del estado de excepción, declaró inexequible la norma. Las razones detrás de la decisión fueron que la medida “(i) [d]esmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo; (ii) [d]ispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas y (iii) [n]o asegura la sostenibilidad financiera del sistema (…)”.

 

Pues bien, a través del nuevo decreto, el Gobierno Nacional concede un plazo de tres años para que los empleadores y trabajadores se pongan al día con los porcentajes pendientes de pagar, término que empieza a contarse a partir del 1 junio de este año. La medida no dará lugar a intereses de mora dentro del plazo estipulado para ponerse al día. (Lea: Quienes se cambiaron a Colpensiones por el Decreto 558 tendrán que devolverse al fondo privado: Mintrabajo)

 

De acuerdo con la información dada por la cartera laboral, “el 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100 % del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante”.

 

¿Qué más debe tener en cuenta?

 

-          Los empleadores pueden descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el 25 % correspondiente a cotización en pensiones sin previa autorización o notificación.

 

-          El pago puede hacerse en diferentes meses, siempre que no supere el plazo establecido para ponerse al día. No se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

 

-          El ingreso base de cotización debe calcularse usando el salario mínimo vigente para 2020 ($ 877.803). Dicho ingreso base no puede ser menor a 1 ni superior a 25 SMLMV.

 

-          Una vez efectuados los pagos, las administradoras de pensiones actualizarán el recaudo y la historia laboral de los afiliados.

 

-          Antes del 1º de junio, cuando empieza a correr el plazo, Minsalud deberá hacer las modificaciones temporales necesarias para hacer los pagos pendientes a través de las planillas integradas de liquidación de aportes (PILA).

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