Laboral

Regulan términos para autorizar permisos sindicales

En cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales, el Ministerio del Trabajo reglamentó los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical.

 

Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades de todas las ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. (Lea: Directrices para adelantar procesos de negociación con organizaciones sindicales del sector público)

 

Dichas organizaciones son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

 

La norma precisa que corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

Así mismo, advierte que se constituye una obligación de las entidades públicas de atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos soliciten las organizaciones sindicales.

 

Igualmente, se podrá otorgar tal permiso a los dirigentes elegidos para que los representen en jornadas de capacitación relacionadas con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Términos para otorgamiento de permisos

 

Los permisos deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con cinco días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, y de tres días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio.

 

El nominador o la autoridad responsable de la función dentro del día anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral deberá decidir de fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva organización sindical la decisión adoptada. El acto que conceda el permiso deberá indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración.

 

La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.

 

Según el decreto, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el decreto, se devolverá al día siguiente de su radicación indicando la información que falta por suministrar. Recibida nuevamente la solicitud de manera completa, la administración deberá pronunciarse de fondo en los términos indicados.

 

Durante el permiso, el empleado mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. Las autorizaciones que se hayan concedido a los representantes sindicales continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades.

 

Mintrabajo, Decreto 344, Abr. 06/21.

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