Laboral

Demanda de alimentos para hijos, por sí sola, no desvirtúa requisito de convivencia para pensión de sobreviviente.

La existencia de una demanda de alimentos (acción ejecutiva) con el fin de obtener el cumplimiento de una obligación a favor de los hijos, por sí sola, no descarta la convivencia entre una pareja o establece que la misma se interrumpió o que existió un conflicto prolongado entre los cónyuges, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior toda vez que se debe analizar lo dicho específicamente en esa acción judicial y si se hizo referencia al tema de la cohabitación o no. De modo que si esto último no consta en dicha demanda, ninguna conclusión se puede formular respecto a la convivencia entre la pareja, para lo cual debe acudirse a otros medios de convicción que den cuenta de dicha circunstancia. (Lea: Negar sustitución pensional sin desvirtuar pruebas que infieran convivencia antes de muerte del causante vulnera derechos fundamentales).

Entonces, cualquier inferencia que realice el operador judicial con el fin de determinar la convivencia o una posible separación de cuerpos, debe provenir directamente de las afirmaciones y consideraciones que los cónyuges hayan realizado en ese sentido en la demanda o en el proceso.

Más de dos años

 

Además, según nuestro ordenamiento legal, las figuras jurídicas como la separación de cuerpos y sus efectos no solo dependen de que la pareja haya cesado en la cohabitación, sino que tal circunstancia haya perdurado por más de dos años. De hecho, esos términos son causal de divorcio, en caso de que se pretenda su declaratoria judicial o se derive del mutuo consentimiento de los cónyuges.

En la misma perspectiva, enfatizó que los desacuerdos transitorios o la no cohabitación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no suponen la ruptura de la convivencia.

 

 

 

 

Casuística

Una pareja contrajo matrimonio y tuvo dos hijos, con quienes conformaron un hogar hasta el momento que el progenitor falleció. Tras su muerte, la esposa reclamó la pensión de sobreviviente a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad.

Inicialmente, les reconocieron la pensión (50 % para ella y 50 % para los hijos), pero posteriormente el fondo de pensiones le quitó la parte a la progenitora argumentando que no había acreditado el requisito de convivencia de cinco años, por cuanto ella promovió anteriormente una demanda de alimentos contra su esposo y se infería que no hubo convivencia real y efectiva entre la pareja y si tenía un conflicto.  

El juez de primera instancia falló a favor de la mujer, pero en segundo grado se absolvió al fondo de pensiones y se negó la pensión. (Lea: Precisan condición necesaria para que hijo en estado de invalidez acceda a pensión de sobreviviente de progenitor)

Al estudiar el caso y luego de analizar los argumentos indicados, la Sala Laboral determinó que se le debía reconocer la pensión de sobreviviente a la mujer, toda vez que la demanda de alimento no demostró que la pareja no conviviera. Por el contrario, habían pruebas que evidenciaban que la mujer acompañó a su compañero durante su enfermedad y hasta su deceso (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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