Empleador no puede obligar a sus trabajadores a reponer periodos de incapacidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, uno de los elementos del contrato de trabajo es la actividad personal del trabajador, la cual, a su vez, es una de las obligaciones especiales que tiene este último en el marco del vínculo laboral.
En contraprestación a esta obligación del trabajador nace para el empleador una serie de obligaciones, como es el pago del salario, lo cual hace del contrato de trabajo uno de aquellos denominados sinalagmático o bilateral, característica que trae como consecuencia que, mientras dure la relación laboral, las partes deben cumplir sus obligaciones, entre las que también está la jornada laboral por parte del trabajador.
No obstante, indicó el Ministerio del Trabajo, existen ocasiones en las cuales el trabajador no puede prestar sus servicios durante ciertos periodos de tiempo, por causas ajenas a su voluntad, en las cuales resultaría contrario a los principios de justicia y equidad imponerle la obligación de reponer o compensar dichos periodos.
Tal es el caso de las incapacidades médicas que le son reconocidas al trabajador cuando sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral, por lo que estaría imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador.
En este evento el trabajador recibe un auxilio económico que sustituye el salario durante el tiempo que no pueda desarrollar sus labores, es decir, el empleador no le paga el salario que normalmente le paga por los servicios prestados, de manera que no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad.
Mintrabajo, Concepto, 63827, 06/10/2021.
Sin comentarios