Instrucciones y horarios que limitan la autonomía del trabajador lo ubican ante una verdadera relación laboral.
Si bien la vinculación de una persona como autónoma no le impide a una empresa fijar horarios, solicitar información, supervisar, impartir instrucciones o, en el caso de la venta de apuestas, suministrar elementos tecnológicos para simplificar el cumplimiento de las labores, dichas actividades no pueden desbordar su finalidad. Una cosa es que una empresa coordine y otra muy distinta que subordine al empleado, lo cual es característico de un contrato de trabajo.
Cuando las instrucciones, horarios y herramientas limitan la autonomía y autodeterminación del tiempo del trabajador, se debe entender que se está ante una verdadera relación de trabajo subordinado.
Con este argumento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a los jueces de primera y segunda instancia, pues señaló que entre una empresa de apuestas y una vendedora de chance existió un vínculo de subordinación y, por ende, un verdadero contrato de trabajo.
Prestación personal
De acuerdo con las pruebas, la vendedora debía prestar personalmente el servicio en un local comercial establecido por la empresa, le suministraban los equipos y herramientas necesarias, se le controlaba y supervisaba su trabajo, le hacían seguir reglamentos, mantener un promedio de ventas e informar los días en los que realizaría la venta del chance.
Diariamente, desde las 9:00 a. m. hasta las 9:30 p. m., con un descanso de dos horas para almorzar, la mujer trabajó en el local de la empresa cuestionada vendiendo lotería, chance y haciendo recargas de celular. En el año 2015, presentó una demanda y pidió que se declarara que no trabajó de forma autónoma e independiente, sino que en realidad tuvo un contrato de trabajo, lo que implicaba que le debían pagar la diferencia salarial, horas extras, prestaciones, aportes a seguridad social, vacaciones y cesantías.
La demandada se opuso a las pretensiones y afirmó que nunca tuvo una relación laboral con la vendedora, sino que a través de un convenio esta vendía chance de forma autónoma y que a través de un contrato de franquicia comercializaba la lotería y las recargas a celular y que, además, disponía de sus horarios con libertad (Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-36952021(79334), 04/08/2021.
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