Laboral

Modalidad de trabajo en casa permite al trabajador disponer de sus propios equipos y herramientas, previo acuerdo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador, este debe poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

En concordancia con lo anterior, el artículo 8º de la Ley 2088 del 2021, por la cual se regula el trabajo en casa, señala que el servidor público o el trabajador del sector privado podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública, indicó el Ministerio del Trabajo.

Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, según los recursos disponibles para el efecto.

Cuidado de los equipos

En este evento, será el empleador quien defina los criterios y las responsabilidades en cuanto al acceso y al cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Así las cosas, señaló la entidad, en principio, será el empleador quien tenga a cargo la responsabilidad de suministrar los equipos y las herramientas necesarios para que el trabajador o funcionario desarrolle sus actividades laborales.

Sin embargo, si se trata de la modalidad de trabajo en casa, la norma regulatoria confiere la posibilidad de que el trabajador haga uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo, siempre y cuando medie un acuerdo con el respectivo empleador o entidad a la que presta sus servicios.      

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