Laboral

Expedir recibos cuando se reciben honorarios muestra transparencia del abogado con sus clientes

El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño declaró responsable disciplinariamente a un abogado por incurrir en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto no expidió recibo al momento de recibir la suma de $300.000 por concepto de honorarios, y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.

El a quo precisó que los abogados deben tener un comportamiento transparente con sus clientes, específicamente en los asuntos de dineros, muestra de aquello es la expedición de recibos cuando se reciben honorarios, resaltó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sin embargo, en el caso concreto, no se logró resolver la consulta elevada contra esta decisión, porque se acreditó la muerte del abogado disciplinable, situación que obliga a decretar la extinción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 del 2007.

Al respecto se recuerda que el mencionado artículo contempla las siguientes causales de extinción:

“Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: i. Muerte del disciplinable. ii. La prescripción. Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”.

Así las cosas, consolidada una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria y en atención a la imposibilidad de continuar con la actuación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 del 2007, en lo relacionado con la terminación del procedimiento. Entonces, al no poder continuar con la actuación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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