Laboral

Los jueces de instancia tienen la facultad de valorar las pruebas libremente

04 de Abril de 2022

La Sala Laboral recuerda que en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas.

Si bien el artículo 60 del mismo Código les impone la obligación de analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustantiam actus, pues, en tal caso, “no se podrá admitir su prueba por otro medio”, tal y como expresamente lo establece la primera de las citadas normas.

De ese modo, solo en la medida en que se incurra por el juez de la segunda instancia en errores manifiestos de hecho que tengan trascendencia en su decisión es que resulta posible el quebrantamiento del fallo.

De acuerdo con lo anterior, cuando el juez verifica que el vínculo jurídico (relación laboral) carece del elemento de la subordinación, la Sala precisa que en ejercicio de la facultad que le concede la regla de juicio contenida en el artículo 61 ya citado, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del Código General del Proceso, el juez puede establecerlo no solo por los testimonios y documentos, sino por la manifestación de los hechos, en observancia del principio de unidad de la prueba, para llegar a la convicción suficiente 

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